Gipuzkoa modifica su Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI, el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y aprueba los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación, en el IRPF e IS de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican el decreto foral que aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI, el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación, en ambos impuestos, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para modificar la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo en 2022, para ajustar la misma a la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y a la actualización de la deducción por descendientes, del impuesto, llevada a cabo a través de la NORMA FORAL 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se modifica para introducir determinados ajustes en la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura.
Por otro lado, las disposiciones adicionales primera y segunda incluyen la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF, así como los de depreciación monetaria aplicable en el IS para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente. Las distintas normas forales del IRPF de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y son aplicables a las transmisiones realizadas. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS. En el caso de Navarra, los coeficientes de actualización no se aplican respecto al IRPF, al igual que ocurre en el territorio común del Estado, ya que fueron suprimidos por la LEY 26/2014. En el territorio común desde el 1 de enero de 2015, tampoco resultan aplicables los coeficientes de actualización respecto al IS, al no estar previstos en la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el territorio navarro desde 2017 tampoco se aplican al no incluirse su aplicación en la nueva LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente a través de esta norma se modifica el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI para permitir la revocabilidad de la opción por el cumplimiento voluntario de dicha obligación antes de que les resulte de obligado cumplimiento en virtud del calendario de implantación y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales para corregir un error de redacción relativo a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.