Álava aprueba diversas medidas en el IRPF, IS, IP, ISD para el impulso de la actividad económica, incentivar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, otras modificaciones en el sistema tributario de Álava, así como la prórroga de las distintas medidas de contención de la propagación de la COVID-19
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2019 se ha publicado junto con la NORMA FORAL 33/2021, de 21 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2022 la NORMA FORAL 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias. Esta norma viene acompañada de la NORMA FORAL 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
Además de las medidas aprobadas en la NORMA FORAL 34/2021, se ha publicado también el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En materia del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se ha publicado también el DECRETO FORAL 56/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre, que aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo con efectos desde el 1 de enero de 2022.
Junto a las normas anteriores encontramos atambién esn este boletín del territorio histórico la ORDEN FORAL 769/2021, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de diciembre, que establece el calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2022 y calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales y la ORDEN FORAL 802/2021, de 27 de diciembre, del Territorio Histórico de Álava, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sobre regulación de las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y de la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI.
Entre las medidas contenidas en la NORMA FORAL 34/2021 de medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias, destacamos las siguientes:
Entre las medidas aprobadas en el ámbito del IRPF e IS para impulsar la reactivación económica, destacan la nueva formulación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada, para incluir la incentivación de actividades vinculadas con la economía plateada (lo cual conlleva también las correspondientes modificaciones en el IP e ISD) y de la deducción por creación de empleo, que incorpora como requisito para su aplicación la inexistencia de discriminación salarial por razón de sexo.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se modifica la regla de valoración aplicable a los seguros de vida y a las rentas temporales y vitalicias, y la exención de las acciones y participaciones en entidades respecto de las que la o el contribuyente pueda aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras en el IRPF.
Para el fomento del cumplimiento de la obligación TicketBAI se mejora la operatividad del vigente incentivo fiscal para que la deducción incrementada pueda aplicarse por el mayor número de obligados tributarios.
Al margen de estas medidas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontramos la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y la actualización de la reducción por tributación conjunta y de las deducciones personales y familiares. Destaca la nueva deducción de la cuota por contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad y el incremento del porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual en los casos de rehabilitaciones de la misma para eliminar barreras arquitectónicas.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades destaca la incorporación de nuevos conceptos en la definición de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la modificación de la regulación de determinadas reservas.
La norma incorpora también distintas modificaciones en la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre régimen fiscal de cooperativas.
En el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas, se crean dos nevos epígrafes en la Secc. Primera de las Tarifas, el Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros y el Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Modifica también la Norma Foral General Tributaria de Álava para incluir como responsables solidarios del pago de la deuda tributaria de la sociedad, las administradoras o los administradores que hayan suscrito la declaración responsable en los casos en que la entidad haya incumplido la obligación de no discriminación prevista.
En la medida que la pandemia del COVID-19 todavía no ha cesado, en las disposiciones adicionales se califican como rendimiento de actividad económica los importes percibidos por las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividad ; se establece la aplicación de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, se regula el régimen fiscal excepcional de las cantidades procedentes de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, destinadas a determinadas finalidades y se prorrogan determinadas medidas y exenciones aprobadas para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.
La nueva NORMA FORAL 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, impulsa al régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro, así como al mecenazgo de las personas físicas y jurídicas que, a través de su colaboración, coadyuvan a su financiación, en reconocimiento al papel primordial que todos ellos desempeñan en nuestra sociedad. Mediante esta nueva norma se alinea este régimen fiscal con el ordenamiento jurídico comunitario, pues las tendencias globalizadoras actuales, la liberalización económica y la demanda y reconocimiento social de la actuación de las entidades sin ánimo de lucro determinan la nueva configuración de la fiscalidad.
Filalmente, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados incorpora en el ordenamiento tributario alavés , las modificaciones llevads a cabo en territorio común por el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y su ampliación a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención. Estas exenciones deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.
Adicionalmente, se incluye una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativa a la emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca, así como a las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, reguladas en el citado Real Decreto-Ley 24/2021.